El 24/08/2012; fecha en la cual en vista de la inasistencia de los Escabinos seleccionados. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para el Juicio Oral y Público en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos seleccionados, por lo que considerado que de conformidad con la disposición final segunda, único aparte de, Decreto N° 9042 con rango, valor y fuerza de Ley, se elimino los Tribunales Mixto, estimado que las reiteradas inasistencias de los escabinos impide la apertura la apertura del debate, con fundamento en la disposición citada, se acuerda constituir el Tribunal en forma Unipersonal; en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Disolver el Tribunal Mixto y Constituir el Tribunal en UNIPERSONAL en la presente causa fijando celebración del Juicio Oral y Público para el día 27 de Septiembre de 201.....