PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el cómputo de fecha 28 de Noviembre de 2016, que establecía en su parte DISPOSITIVA que en el presente caso la pena principal se cumpliría el 04 de Agosto de 2016, cuando lo correcto es el 04 de Agosto de 2017, como así se declara;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 105 del Código Penal se ordena la LIBERTAD PLENA del penado TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.771, por haber cumplido la totalidad de la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, que le fueron impuestas mediante sentencia de fecha 02 de Marzo de 2015 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerale.....