Se Acuerda imponerle a los imputados: JESUS ANTONIO GARCIA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 22.094.116, residenciado en el caserío La Curva, Calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, y ULOGIA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, indocumentada, nacida en fecha 21-01-1957, residenciada en el Barrio La Batalla, calle 5 con avenida 2 casa No. 25 Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL LUISA GRATEROL DE PÉREZ, en tal sentido deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se le advirtió al Imputado, que en caso de no cumplir con la medida acordada se le revocara y en su lugar se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformi.....