En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano REYNALDO ANTONIO DORANTE, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el callejón 02 del Barrio Nuevo del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de SANDY OROPEZA PEREZ.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva que fuera decretada por el Juzgado de Control N° 02, en fecha 18 de Junio de 2003, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano REYNALDO ANTONIO DORANTE, de conformidad con.....