Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Betancourt José Adolfo, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, cédula de identidad N° 8.064.923, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Venezuela, S/N Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
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