1)) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los acusadosDEIVIS JOÑAS GARCÍA VARGAS, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 07/08/1987, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.455, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Flores, calle Principal casa s/n Municipio Guanare estado Portuguesa y TONY JOSÉ RODRÍGUEZ BERBECÍ, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 17/08/1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.714, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Las Flores, Sector 3 calle Principal casa sin numero, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de la ciudadana María Trinidad y del ciudadano Arnaldo Rodríguez, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código.....