En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano VICTOR MANUEL FANTI BASTIDAS, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cedula de identidad N° 7.542.727, de 49 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-01-1 963, soltero, de profesión u oficio: Supervisor de Mercal, residenciado en la Urbanización Baraure 01, Vereda 16, Casa N° 21, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42,de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana (Se omite el nombre por orden de Ley).
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se acuerda su cese inmedi.....