Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAULA COROMOTO PEREZ INFANTE, RAFAEL ANTONIO PEREZ INFANTE, SANDRA COROMOTO PEREZ INFANTE, YANETT CAROLINA PEREZ INFANTE y ELIDA DEL VALLE PEREZ INFANTE la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SATURNINO PEREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.