DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del código penal en perjuicio del ciudadano CESAR REINOSO, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, conforme al articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ DÍAZ. SEGUNDO : Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación.....