IV
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 4º referente a el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente resolución.
Se condena en costa a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo.
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