En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Roberto de Jesús Montilla Ajaque, Zulay Coromoto Montilla Vidoza, Robert José Montilla Vidoza y Yacira Montilla Vidoza Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-2.724.753, V- 11.083.280, V-13.906.131 y V-11.548.172, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Nilda Encarnación Vidoza de Montilla, quien era ve.....