DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ , WILFREDO ALEJANDRO CARVAJAL ROMERO, WILLIAMS JAVIER CARVAJAL OCANTO y GABRIEL ALEXANDER CARVAJAL OCANTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.320.552, V-21.395.152, V-23.577.729 y V-26.674.665, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante WILFREDO JUVENAL CARVAJAL, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-8.660.268, de 58 años y residía en el Barrio 15 de Marzo en la calle 4 con Av. 3 y 4, casa Nº 34, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 11 de Junio de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 223, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien fue concubino de la solicitante ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor d edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 11.320.552 respectivamente, y así se Decide y Est.....