Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se ANULA la orden de emplazamiento de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, cursante al folio doscientos veintidós (222) de la tercera pieza del presente expediente, y se ORDENA librar nuevamente boletas de citación la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2.014, anotada bajo el número 32, folio 201 del Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.014, representada legalmente por  su presidenta, ciuda.....