´Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: YULITZA DEL CARMEN PEREZ y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus la ciudadana SOTERA PEREZ, todos identificados en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
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