RESUMEN: Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y adolescente y decreta la detención preventiva, prevista en el artículo 559 ejusdem, tal como quedo establecido anteriormente en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, hasta la realización de la Audiencia Preliminar por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la ley de Reforma Parcial del mismo Código, en perjuicio del ciudadano Aníbal Araque Dura.....