Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DERCRETADA CONTRA EL IMPUTADO ASDRUBAL RAFAEL MORALES PEÑA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.