Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha 03/02/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y demás actuaciones subsiguientes a dicho auto.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa dicte auto pronunciándose sobre la admisión de la demanda, y de ser admitida dicha reclamación, se tramite por el procedimiento establecido en los artículos 22 del Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, tal como quedó establecido en sentencia Nº 000329, dict.....