DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARLON DONALD ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.011.519, en contra de la ciudadana COROMOTO WIUILERMA ACOSTA POZO, titular de la cédula de identidad N° 17.004.301, por REIVINDICACION DEL INMUEBLE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la demandada hacerle entregarle material al demandante del inmueble objeto de la demanda, cuya ubicación y linderos constan en autos y se dan aquí por reproducidos, sin plazo alguno y totalmente desocupado de personas y de bienes muebles de su propiedad.-
A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber .....