DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Con lugar la solicitud del Joven adulto (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA) en consecuencia se ordena el ingreso del mencionado ciudadano a la Casa de Formación Integral (v) en resguardo de su integridad física y en resguardo del derecho a la vida, todo en conformidad con las garantías previstas en los artículos 43, 46.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10 y 125.10 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes. Edítese y certifíquese. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Juicio Sección Adolescente
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