Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NIEGA la ADMISIÓN DE PRUEBAS formulada por el defensor privado del acusado Exon Eleazar Herrera Barco, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-