DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Unipersonal de Juicio Nº del segundo circuito judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en nombre del poder soberano de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DEL ACUSADO, ORDENANDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 08/01/2013, ALAS 9:00 AM, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en el, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Procesal Penal