DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada en fecha 22/10/2012 por la sociedad mercantil AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA, representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana CARELIS CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº 7.081.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.316 contra Providencia administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA, N ° 736-2012 de fecha 15-08-2012 en el expediente N ° 001-2012-03-00295.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la sociedad mercantil AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA, representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana CARELIS CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº 7.081.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.31.....