Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: IGINIO JOSE LINARES QUEVEDO Y GLADYS DEL CARMEN ROMERO QUINTANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.127.201 y V- 8.131.478, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha primero (01) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974) en la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito d.....