por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo qué, este Jugado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA, al Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Biscucuy, donde se acuerda remitir el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández