Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO VARGAS NOGUERA y YANETSI CAROLINA BASTIDAS ZIELO, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS NOGUERA, debe aportar en beneficio de su hija YAXEILIS VARGAS BASTIDAS, representado por su progenitora YANETSI CAROLINA BASTIDAS ZIELO, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, depositados en la cuenta aperturada por la madre de su hija en el Banco de Vene.....