Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA TERESA TEZARA DIAZ y JOSE FRANCISCO GARCIAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Veintiséis -26- de Julio de 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cazorla, Distrito Miranda del Estado Guárico, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 01.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del Año dos mil Cat.....