Desprendiéndose de la revisión de las actas procesales del presente expediente que la última e única actuación de la demandante fue realizada en fecha 28/ 07 /2016, ha transcurrido dos (2) meses y veinte seis (26) días, sin que hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, conducta esta que se subsume dentro del articulo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil, toda vez que ha transcurrido mas de treinta días desde que se admitió de la demanda en fecha 20-07-2016, sin cumplir con lo prevenido en la norma adjetiva conllevando a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el del Artículo 267 Ordinal 1° .....