SEPTIMA: Examinados los términos de la transacción se evidencia que la demandante actuó personalmente asistido de un abogado de su confianza y la sociedad mercantil demandada debidamente representada a través de su apoderado judicial quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir tal como se evidencia en el poder que riela en autos, cumpliendo así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, asimismo se aprecia que el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos por lo que se acuerda concederlo al homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo y el pase en autoridad de cosa Juzgada. Finalmente que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresadas por las.....