Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE OVIEDO DE GREGORIADYS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.264, en su condición de conyugue del causante y las ciudadanas: LIZ KATHUISKA GREGORIADYS OVIEDO, ELIANA ARALBER GREGORIADYS OVIEDO, ARALBER ELIANA GREGORIADYS OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.989.106, V- 17.768.412 y V- 17.768.413, respectivamente, en su condición de hijas la cualidad d.....