DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos respectivamente, en fechas 12 de Septiembre de 2019 por la Abg. LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, obrando en su carácter de Defensora Técnica de los ciudadanos CONSOLACIÓN BASTIDAS TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.205.820, y EMMARYS MAYERLIN AVILÉS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.983; y en fecha 17 de Septiembre de 2019 por el Abg. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, obrando en su carácter de Defensor Técnico de los ciudadanos ORLANDO JUNIOR CONTRERAS SANABRIA, titular de la Cédula de I.....