Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL ANDRADES FREITES JIMENEZ y DULCE MARIA OROZCO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 14.887.167 y 16.144.926, respectivamente, 76 de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido, mediante Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, Exp.16-0916, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como consecuencia de lo anterior, conforme al artículo 184 del Código Civil, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio.....