Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eyusdem. Acarigua, 24 de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 A.m. Conste. Secretaria
Exp. Nº 7301-2023.
Maritza.