En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano GERMAN ANTONIO CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.198.424 para acreditarle al solicitante y al ciudadano: ISMAEL ANTONIO CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.198.424 Y SIMON VICENTE CONDE (Fallecido), el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: CONDE ANA ESTHER, Quien era su madre, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.125.088, domiciliado en la calle 1, entre avenidas 10 y 11, casa sin número, barrio barba de tigre, de la Ciudad .....