´En tales razones, lo justado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL "FARMACIA LOS JOSÉ" C.A., Sociedad Mercantil protocolizada en fecha 27 de abril de 2009, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 08 de octubre de 2025, por inadecuación del fallo recurrido a los supuestos taxativos de recurribilidad previstos en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. ´