Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA, el auto dictado en fecha 14/10/2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la solicitud de la parte actora, de que se dicte sentencia complementaria para establecer el monto de lo adeudado por el demandado por pensiones de arrendamiento insolutas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Orlando Andueza Alzuru en su carácter de apoderado de la empresa Productores Asociados Chispa, S.A., (parte actora en la presente causa), en fecha 20/10/2.004, co.....