Conforme a lo expuesto, es evidente que la presente acción de amparo constitucional, se origina de una controversia administrativa, y en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 9 ejusdem, este Tribunal Superior Civil, resulta incompetente por la materia para examinar la presente apelación del demandante; y por no haber en la localidad un Juez Contencioso Administrativo competente, el conocimiento del asunto, en este caso, corresponde en definitiva, al Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto; y en el cual, se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa; y así resuelve, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Remítase estas actuaciones al Tribunal declarado competente en su oportunidad legal.