En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente con Lugar la solicitud de restitución de guarda, incoada por la ciudadana HILIANA DEL CARMEN GARCIA LINARES, en beneficio de los niños EJPG, EDCPG y VMPG contra el ciudadano TOBIAS PEREZ, ambos identificados.
En consecuencia, el niño EJPG, debe continuar bajo la guarda de su padre, ciudadano TOBÍAS PÉREZ; y los niños EDCPG y VMPG, quedarán bajo la guarda de su madre, ciudadana HILIANA DEL CARMEN GARCÍA LINARES, quienes deberán prodigarles cariño y la debida orientación para su desarrollo integral; y pudiendo dichos padres visitar a sus hijos cuando lo deseen, siempre que no sean perturbados en sus actividades cotidianas.....