, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO MENDOZA RIVAS y FRANCISCA ANTONIA FONSECA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veintidós de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (22-06-1988), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta N° 68, folio 80.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-