Vista la anterior exposición realizada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por el ciudadano EDGAR JOSÉ OVIEDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.804, en relación a la demanda de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana GLEIDYS DEL VALLE GARCÍA NADALES, titular de la cédula de identidad N° 12.011.186, donde el padre manifiesta estar cancelando el monto de Bs. 250,00 mensuales, en el mes de julio Bs. 500,00 para los gastos de calzado, útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre Bs. 500,00 para los gastos de vestuario y calzado, y los depositará en una cuenta que deberá aperturar la ciudadana en cuestión en Banfoandes, a la orden de este Tribunal y en beneficio de la niña ........................, de nueve años de edad, y cancelará el 50% de los honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo requiera; y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal .....