en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos NELLY AURILLA RIVERO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.138.145 y JOSÉ MIGUEL GOENAGA, titular de la cédula de identidad N° 24.615.964, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLADYS COROMOTO FIGUEROA NÚÑEZ, como consecuencia del ABANDONO DE LA ACUSACIÓN por parte de la querellante, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 3º, 416 segundo aparte y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara que la acusación no fue falsa ni temeraria, por las motivaciones explicadas en capítulo citado supra.
Se condena en costas a la acusadora GLADYS COROMOTO FIGUEROA NÚÑEZ de conformidad con el artículo 416 en su encabezamiento y 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese c.....