DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado CARLOS JOSE OJEDA, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 15-12-1964, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-8.633.314, residenciado en Urbanización Colinas de Santa Clara, Calle Principal, casa N2 01, Agua Blanca Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por haber tenido el Ministerio Publico motivos para acusar.
Se dejó si.....