DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano MARTIN ALFREDO SILVA, asistido por la Abogada CARMEN MARIA BERMÚDEZ. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 27 de abril de 1981, el cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio de la Parroquia Juan de Dios Mata, Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.981 bajo el N° 3.
Se condena en costas a la parte demandada por haber result.....