Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por las codemandadas INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, y ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción interpuesta por la MARJORIE MORANTES GAMBOA, titular de la cédula de identidad número V-14.941.960., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en virtud de las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: PROCEDENTE el despido injustificado alegado por la parte actora y los conceptos peticionados en el escrito libelar.
CUARTO: Se ordena a las sociedades mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, y ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC C.A., a cancelar a la ciudadana MARJORIE MORANTES GAMBOA, ti.....