Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: HILDA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.220.877, a sus hijos ciudadanos: MARÍA CEREJECIMA GUEDEZ, NELSON GENARO TORRES GUEDEZ, MEDARDO RAFAEL TORRES GUEDEZ, MARÍA ASTROMELIA TORRES GUEDEZ, CANDIDA ESMERA TORRES GUEDEZ, EUFEMIA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ y HEIDY YORDALIS GUEDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.596.....