DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO PÉREZ, por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus JOSE LORENZO HERNANDEZ BRICEÑO, desde la fecha 20 de agosto del año 1997 hasta el 24 de abril del año 2017. En consecuencia la ciudadana GISELA COROMOTO PÉREZ, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde la fecha 20 de agosto del año 1997 hasta el 24 de abril del año 2017 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del .....