DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto en fecha 20 de Junio de 2017, durante la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y formalizado, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2017 y publicada en fecha 26 de Junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual acordó desestimar la acusación presentada en contra .....