Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos EMILIO ANTONIO CARMONA y DAISY GISELA ALVIAREZ RANGEL, plenamente identificados; decretada por éste mismo Órgano Jurisdiccional, el día veinticinco de abril del año dos mil tres (25/04/2003), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres de mayo del año dos mil (03/05/2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta en el Libro de .....