DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el hoy demandante, ciudadano JULIO CESAR CARVAJAL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.965.785; y los demandados JUAN RAMON CORDERO PEROZO y JEUSMA TIBISAY ARAUJO CONDE, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 500.000,00), distribuido en dos Cheques, Nro. 19191229 por Bs. 300.000,oo a nombre del demandante JULIO CESAR CARVAJAL y N° 28191228 por Bs. 200.000,oo a nombre de su apoderada judicial abogada XIOMARA RODRIGUEZ, ambos de la entidad bancaria Banesco.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portu.....