A la imputada ciudadana AIDEE DE JESUS CALLES, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, así mismo se le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, todos previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le explicó el sentido y alcance de los mismos, a lo cual manifestó en forma libre no querer acogerse a ninguno. En consecuencia se ordenó la apertura a juicio oral y público a la imputada AIDEE DE JESUS CALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N°10.135.009 y residenciado en el callejón 3, sin número, Barrio Rómulo Gallegos, Turen, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezo.....