Visto el DESISTIMIENTO, celebrado por la parte actora, en el presente juicio, se acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR, la presente causa de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Embargo Preventivo y se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial C.A. Se ordenó el archivo del presente expediente.-